Propuesta de Orden de bases para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, susceptibles de ser cofinanciados con fondos Comunitarios FEDER
Resumen
El PNIEC español incluye entre los objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.
Para alcanzar sus objetivos energéticos, los Estados Miembros de la Unión Europea pueden utilizar mecanismos de apoyo, debidamente justificados de acuerdo con la normativa europea.
La presente propuesta de orden ministerial tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional.
Realizado el trámite de la autorización de inicio en la elaboración de la presente propuesta de orden ministerial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que esta propuesta de orden afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, resulta necesario realizar el trámite de audiencia a los citados interesados, con el objeto de dar audiencia y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Ahora bien, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, indicando que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante, el citado Real Decreto indica en el apartado tercero de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. De este modo, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que esta propuesta de orden afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, resulta necesario realizar el trámite de audiencia a los citados interesados, con el objeto de dar audiencia y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
De este modo, con la instrucción del trámite de audiencia se pretende evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el presente procedimiento, teniendo en cuenta que, como potenciales beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden de bases, se produciría un perjuicio significativo debido al retraso en la tramitación de esta norma, ya que imposibilita el acceso a las ayudas y la correspondiente ejecución de los proyectos objeto de subvención, cofinanciados con fondos FEDER, para el impulso de la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción.
En definitiva, por el volumen de la inversión y los plazos determinados tanto en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) como en la normativa aplicable a los Fondos Comunitarios FEDER, el objeto y finalidad de esta orden carece de virtualidad práctica si se retrasa su entrada en vigor y no se realizan las correspondientes convocatorias en el plazo previsto, con el consiguiente impacto en los planes de impulso estratégico a la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable y la imposibilidad de atraer una cuantía muy importante de fondos FEDER, previstos en el Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono.
Una vez aprobada la presente propuesta de orden ministerial, las ayudas reguladas se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para una mejor comprensión de la propuesta de orden ministerial, se facilita un documento con la información básica a incluir en las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes.